Con el fin de regular una actividad turística-recreativa polémica que fue ganando popularidad en los últimos cuatro años a través de las redes sociales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), emitió el primer Plan de Manejo Tipo (PMT), para la conservación y aprovechamiento no extractivo de la especie Orcinus orca (Orca) a través de la observación y nado, en la región de La Ventana, en Baja California Sur.
La recién creada Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental de la Semarnat, tomó la decisión de poner reglas a esta práctica ante el creciente turismo de observación de cetáceos en el Golfo de California que “ha generado una presión creciente sobre las poblaciones locales, incluidas las orcas”, que son una especie “Sujeta a Protección Especial”, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana 059.
“Entre los principales factores de impacto destacan el aumento del tránsito de embarcaciones con fines turísticos y la alteración del hábitat marino costero derivada del crecimiento urbano»
De manera particular, la observación y el nado con orcas se desarrollan actualmente sin un marco regulatorio específico, a pesar de que diversas investigaciones han reportado efectos negativos sobre los cetáceos expuestos a estas prácticas, como modificaciones en la distribución espacial de hembras con crías y alteraciones conductuales relevantes”, reconoció.
En contraste, advirtió sobre la importancia de esta actividad “económicamente rentable y socialmente significativa para las comunidades ribereñas de la región”, principalmente El Sargento, La Ventana, Agua Amarga, Ejido General Juan Domínguez Cota y Los Planes.
Ante esta realidad, la Semarnat consideró fundamental avanzar hacia una regulación adecuada para prevenir incidentes y garantizando una interacción segura, tanto para los seres humanos como para las orcas.
Destacó que el diseño del Plan de Manejo Tipo toma como base análisis del comportamiento observado en los grupos de orcas que transitan por el área de La Ventana, municipio de La Paz, Baja California Sur.
Confío en que su implementación permitirá generar información sistematizada sobre avistamientos, patrones conductuales y presencia estacional, lo que puede fortalecer el desarrollo de estrategias de manejo adaptativo y conservación a largo plazo.
“Las acciones propuestas buscan aportar al conocimiento sobre aspectos clave como el uso del hábitat, la estructura social y la tolerancia de la especie ante actividades humanas, elementos fundamentales para una gestión responsable del aprovechamiento no extractivo”, indicó.
¿Cuáles son las reglas?
Los prestadores de servicios turísticos interesados en participar en la observación y nado con orcas deben solicitar una autorización a la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), de la Semarnat “con el fin de garantizar el bienestar de los ejemplares, asegurar la continuidad de sus poblaciones y la conservación de su hábitat”.
“Dado el comportamiento impredecible de la especie y la limitada información disponible, es importante señalar que cualquier interacción negativa que pudiera derivarse de dichas actividades recae bajo la responsabilidad de quienes las ejecutan, sin que ello implique una corresponsabilidad directa por parte de la Semarnat”, acotó.
El polígono propuesto para la observación y nado con orcas en la región de La Ventana, abarca una superficie de 110 mil 906.06 hectáreas, equivalente al 74 por ciento del tamaño de la Ciudad de México, delimitado al este por la Isla Cerralvo, y al oeste, sur y sureste por la zona continental del municipio de La Paz.
Algunas restricciones
La semarnat indicó que queda prohibido durante la actividad de observación y nado con orcas utilizar bloqueadores solares o bronceadores; acosar, tocar, montar o dañar de cualquier forma a los ejemplares.
Obstruir su curso ya sea con embarcaciones o con nadadores; usar motores de “propulsión” incluyendo propulsores submarinos, tablas de surf submarinas o embarcaciones menores de remo (como kayaks, botes salvavidas, scooter submarino, etc.), para nadar cerca de las orcas.
Tampoco se permite utilizar flash o iluminación artificial dentro del agua, así como aparatos de emisión sonora, megáfonos, bocinas o cualquier tipo de aparato que produzca sonidos que puedan perturbar a las orcas, arrojar o desechar cualquier tipo de residuos, colectar, capturar, pescar, transportar ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre.
No se puede alimentar o cebar especies marinas, especialmente a las orcas, ni utilizar drones para la búsqueda de orcas con excepción de aquellas coordinadas con Semarnat para el monitoreo de la actividad.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), será la encargada de vigilar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidas en las autorizaciones, con actos de supervisión, inspección y Vigilancia.
Independientemente de las restricciones que se pudieran imponer, el simple hecho de pensar en poder regular una actividad con animales tan salvajes y francamente peligrosos como las orcas es sumamente irresponsable. No hay manera de realizarla responsablemente con turistas porque simplemente estas actividades no deberían de ser para turistas.
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