Medio Ambiente

Desacata Ecología de Quintana Roo sentencia de Tribunal federal en caso «San Mex»

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) hace un llamado respetuoso a la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) del estado de Quintana Roo para que acate la resolución del Tribunal Colegiado, que deja insubsistente el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) del proyecto denominado «San Mex» [1] y ordena realizar la consulta pública omitida. 

El pasado 23 de junio, el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Quintana Roo declaró el evidente desacato en que incurrió la SEMA ante la ejecutoria del Amparo en Revisión 597/2025. Cabe recordar que en la sentencia dictada el 6 de mayo de 2026 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, se ordenó a la SEMA dejar insubsistente el PEIA del proyecto «San Mex» y realizar la consulta pública que la dependencia negó a la comunidad de Playa del Carmen. La SEMA no solo no cumplió, sino que presentó ante el Juzgado una «Manifestación de Imposibilidad Material y Jurídica» que el propio juzgado rechazó por carecer de sustento.[2]

La dependencia utilizó la existencia del mismo acto declarado inconstitucional por el Tribunal federal para justificar su negativa a cumplir. El Juzgado desestimó el argumento de forma categórica: la supuesta imposibilidad no impide acatar el fallo protector, pues el Tribunal ya había analizado y rechazado la constitucionalidad de esa autorización. Cualquier demora sustentada en evasivas o procedimientos ilegales constituye incumplimiento en los términos expresos de la Ley de Amparo. 

Lo que esta conducta revela es algo más grave que un error jurídico: es la falta de voluntad institucional de la SEMA para garantizar el acceso a la información y la participación ciudadana en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental del estado.  Estamos ante una autoridad que, en más de una ocasión, ha preferido construir argumentos procesales para diferir indefinidamente sus obligaciones constitucionales, mientras la comunidad afectada continúa sin poder ejercer sus derechos. Esto es un desacato al Estado de derecho. 

«La SEMA ha tenido múltiples oportunidades para cumplir voluntariamente y, en cada una, ha elegido el camino contrario.  El Tribunal ya le dijo que vulneró el derecho de participación; el Juzgado le dijo que su alegato de imposibilidad es inválido; y aun así la dependencia insiste. No hay más margen para interpretaciones: debe acatar la sentencia de forma íntegra e inmediata, o enfrentar las consecuencias que la propia Ley de Amparo establece», señaló  Gustavo Alanís, fundador y director ejecutivo de CEMDA. 

Las consecuencias del incumplimiento son claras. Ante el desacato declarado, el Juzgado requirió por segunda ocasión a la SEMA para que cumpla la sentencia en el término improrrogable de tres días.  

El Juzgado advirtió expresamente que, de no ordenar el cumplimiento dentro de ese mismo plazo, se le impondrá una multa de 26 mil 981 pesos y se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado para el trámite de inejecución de sentencia -procedimiento que puede culminar en la separación del cargo y la consignación de los funcionarios responsables. Quien dolosamente incumpla una sentencia de amparo incurre, además, en un delito sancionado con pena de cinco a diez años de prisión, multa e inhabilitación- y esa responsabilidad no desaparece si el funcionario deja el cargo antes de que concluya el procedimiento. 

La resolución del 23 de junio también requirió formalmente a la gobernadora del estado de Quintana Roo, Mara Lezama, como superior jerárquica de la SEMA, para que ordene el cumplimiento de la ejecutoria.

La representación de la Gobernadora ya había intervenido en el expediente con anterioridad -y se limitó a girar un oficio a la SEMA.  Sin embargo, dicha acción es insuficiente pues la jurisprudencia vinculante de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es explícita y establece que el superior jerárquico no cumple sus obligaciones con enviar un oficio reiterando la sentencia; debe acreditar que utilizó todos los medios legales a su alcance para compeler al subordinado al cumplimiento, incluyendo órdenes directas, plazos internos precisos y, de ser necesario, el ejercicio de sus facultades disciplinarias.[3] 

Desde el CEMDA reiteramos nuestro atento llamado a la SEMA para que acate de inmediato la sentencia del Tribunal federal, se desista de su conducta obstructiva y demuestre voluntad real en la garantía del derecho a la información, la participación ciudadana y la justicia ambiental en Quintana Roo. Asimismo, pedimos respetuosamente a la gobernadora, Mara Lezama, que supervise de manera efectiva y documentable el actuar de la SEMA, tal como lo ordena el propio Tribunal. 

El gobierno de Quintana Roo tiene la obligación, como parte del Estado mexicano, de acatar las resoluciones del Poder Judicial federal. Tiene también la obligación, derivada del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) -en vigor para México desde 2021- y de la reciente Opinión Consultiva OC-32/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre emergencia climática, de garantizar que la participación ciudadana en materia ambiental sea real, oportuna y no una mera formalidad[4] 

Ni el Acuerdo de Escazú ni la Constitución mexicana ni la Ley de Amparo dejan espacio a la discrecionalidad que la SEMA ha ejercido hasta ahora. La participación pública ambiental no es un privilegio que la autoridad puede conceder o negar según convenga: es un derecho humano que los tribunales mexicanos están dispuestos -y obligados- a garantizar. El caso «San Mex» ya lo demostró en sede judicial; ahora le corresponde al Ejecutivo estatal demostrarlo en la práctica. 

Con información de CEMDA 

[1]Amparo en Revisión 597/2025, derivado del Juicio de Amparo Indirecto 1105/2024-C-5. El proyecto «San Mex» consiste en la construcción y operación de un centro especializado para la recepción, mantenimiento y operación de vehículos dedicados a la recolección y transporte de aguas residuales provenientes de distintos giros comerciales, así como de una planta de tratamiento de aguas residuales. El complejo contempla oficinas administrativas, áreas para empleados, talleres mecánicos, zonas de limpieza y resguardo de unidades, manejo de lodos y grasas, además de infraestructura para el tratamiento y almacenamiento de agua tratada. Se pretende desarrollar en un predio de aproximadamente 8,725 m² ubicado en Playa del Carmen, Quintana Roo, con una inversión estimada de 12 millones de pesos. 

[2] Acuerdo del 23 de junio de 2026 dictado en el Juicio de Amparo Indirecto 1105/2024-C-5, Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Quintana Roo, con fundamento en los artículos 192, párrafo segundo, y 196 de la Ley de Amparo. Multa equivalente a 230 veces el valor diario de la UMA ($26,981 pesos). 

[3] Tesis 1a./J. 108/2022 (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 16, agosto 2022, Tomo III, pág. 2495, Registro digital 2025145: «CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. PARA CONSIDERAR COLMADAS SUS OBLIGACIONES, ES INSUFICIENTE QUE LA PERSONA SUPERIOR JERÁRQUICA DE LAS AUTORIDADES OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO SE CONCRETE A INFORMAR QUE ENVIÓ UN OFICIO PARA INSISTIRLES EN EL ACATAMIENTO.» El superior jerárquico debe acreditar haber utilizado todos los medios legales a su alcance, incluyendo órdenes concretas, seguimiento efectivo y el ejercicio de sus facultades disciplinarias. 

[4] El artículo 7 del Acuerdo de Escazú consagra el derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, estableciendo que cada parte garantizará la participación del público de manera abierta e inclusiva, con plazos razonables que permitan una participación efectiva. Véase también: Corte IDH, Opinión Consultiva OC-32/2025 sobre emergencia climática y derechos humanos, que reconoce la participación pública ambiental como derecho humano exigible ante los tribunales. 

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