CEMDA reconoce avances muy relevantes para modernizar el marco jurídico ambiental

CEMDA reconoce avances muy relevantes para modernizar el marco jurídico ambiental
CEMDA reconoce avances muy relevantes para modernizar el marco jurídico ambiental

México.- Respecto de la iniciativa del gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum para para renovar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C (CEMDA) reconoce avances muy relevantes para modernizar el marco jurídico ambiental del país y también aspectos preocupantes que deben ser revisados y modificados por el poder legislativo federal. 

La Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente constituye una de las reformas ambientales más importantes de las últimas décadas y una oportunidad histórica para hacer frente a los desafíos actuales en materia de biodiversidad, contaminación, cambio climático y protección de los derechos humanos ambientales. 

La iniciativa incorpora avances relevantes, entre ellos el fortalecimiento de principios ambientales, la inclusión de nuevos instrumentos de conservación de la biodiversidad, el reconocimiento de elementos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú) y la actualización de diversos instrumentos de política pública ambiental.  Sin embargo, contiene también aspectos que requieren una revisión profunda para que la iniciativa efectivamente cumpla con los propósitos que se plantea: 

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) debe complementar y fortalecer la prevención ambiental, no sustituir la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Una de las deficiencias más críticas de la propuesta normativa se encuentra en la configuración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Si bien la incorporación de este instrumento en la LGEEPA atiende a una demanda histórica por parte de la sociedad civil y expertos, en la iniciativa se le equipara con una Autorización de Impacto Ambiental (AIA) para determinadas etapas de los proyectos. 

Esta equiparación desnaturaliza el carácter preventivo y estratégico que debe regir a la EAE, contraviniendo los estándares técnicos y las mejores prácticas a nivel internacional. De mantenerse en estos términos, la reforma facilitaría procesos de evaluación más laxos para megaproyectos de orden federal, tales como el Tren Maya, comprometiendo severamente la integridad del patrimonio natural y el equilibrio ecológico. 

El Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA) mantiene debilidades estructurales que limitan su eficacia preventiva.  La iniciativa conserva gran parte del diseño institucional vigente, omite aspectos fundamentales como el análisis de impactos sinérgicos y residuales, incorpora causales de exención ambiguas y abre espacios para la regularización de proyectos iniciados sin autorización ambiental. Consideramos que expresamente se debe de prohibir la fragmentación de proyectos, obras y actividades para propósito de su evaluación de impacto ambiental. 

La transversalización del derecho humano a un medio ambiente sano constituye uno de los principales avances de la propuesta. La ampliación del concepto de normativa ambiental para incorporar disposiciones de sectores estratégicos, como el energético, minero, costero y de normalización, fortalece la integración de consideraciones ambientales en la toma de decisiones públicas y privadas. 

Los principios ambientales incorporados deben traducirse en obligaciones operativas y no permanecer como declaraciones programáticas. La inclusión del principio precautorio, del principio de máxima publicidad, del interés superior del ambiente y del principio in dubio pro natura representan un avance importante. Sin embargo, la iniciativa debe establecer mecanismos concretos que garanticen su aplicación efectiva en todos los instrumentos de política ambiental. 

La participación pública continúa siendo insuficiente y no incorpora plenamente los estándares del Acuerdo de Escazú.  La propuesta desaprovecha la oportunidad de fortalecer y poner en marcha mecanismos de consulta pública, ampliar plazos de participación, garantizar el acceso digital a la información ambiental y asegurar que las opiniones ciudadanas sean efectivamente consideradas en la toma de decisiones. 

El acceso a la información ambiental debe fortalecerse y no incorporar barreras adicionales a su ejercicio. Si bien la iniciativa incorpora avances en la integración y coordinación de los sistemas de información ambiental, también contiene disposiciones que podrían restringir el acceso a la información al exigir la identificación y justificación de las solicitudes, imponer costos a las personas solicitantes y reducir la periodicidad de los informes sobre el estado del medio ambiente.  

Estas medidas deben revisarse para garantizar su plena armonización con los principios de máxima publicidad y gratuidad reconocidos en la legislación nacional y en el Acuerdo de Escazú. 

El fortalecimiento del Ordenamiento Ecológico del Territorio constituye una de las aportaciones más relevantes de la iniciativa. La incorporación de criterios relacionados con servicios ecosistémicos, restauración ambiental, gestión integral de riesgos y protección de cuerpos de agua fortalece este instrumento de planeación.   

Asimismo, el impulso a los ordenamientos ecológicos locales comunitarios podría tener un impacto significativo en más de la mitad del territorio nacional. 

La biodiversidad y la conservación de los ecosistemas reciben una atención reforzada que debe acompañarse de recursos e implementación efectiva. La iniciativa incorpora avances importantes en materia de conservación, corredores biológicos, polinizadores, Otras Medidas Efectivas de Conservación basadas en Áreas (OMEC) y fortalecimiento institucional.   

No obstante, su éxito dependerá de reglas claras, financiamiento suficiente y mecanismos efectivos de implementación. 

El reconocimiento de las personas defensoras del medio ambiente constituye un avance relevante que debe fortalecerse. La incorporación expresa de las personas defensoras ambientales dentro de la iniciativa representa un paso positivo hacia la implementación de los compromisos asumidos por México en el marco del Acuerdo de Escazú. Sin embargo, debe prever medidas más robustas para asegurar su protección, pues, aunque se les reconoce, se deja el compromiso en un plano declarativo que no atiende en su integralidad al enfoque de prevención para garantizar un entorno propicio y seguro.  

El acceso a la justicia ambiental, la denuncia popular y la coadyuvancia deben fortalecerse.  Si bien la iniciativa conserva la denuncia popular e incorpora los reportes ciudadanos, su diseño genera incertidumbre sobre su alcance y aplicación, además de abrir espacios de discrecionalidad que pueden limitar su eficacia. 

Asimismo, la propuesta restringe la coadyuvancia al exigir la acreditación de afectaciones directas o tener la calidad de víctima, lo que podría excluir a personas defensoras y organizaciones que actúan en protección del medio ambiente como un bien jurídico autónomo. 

También persisten limitaciones en el acceso a la información de los procedimientos, la participación durante diligencias de inspección y la certeza sobre los plazos de actuación de la autoridad, aspectos que deben fortalecerse para garantizar un acceso efectivo a la justicia ambiental conforme a los estándares del Acuerdo de Escazú. 

Desde CEMDA hacemos un llamado respetuoso al Congreso de la Unión para que, antes de la dictaminación de la iniciativa, convoque a un proceso amplio de Parlamento Abierto que permita la participación efectiva de comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos, personas defensoras ambientales, academia, organizaciones de la sociedad civil, especialistas, sector productivo y autoridades de los distintos órdenes de gobierno.   

Solo mediante un proceso abierto, incluyente y participativo será posible contar con una nueva legislación ambiental legítima, sólida y capaz de garantizar la protección de la naturaleza y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. 

Con información de CEMDA 

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