Ciudad de México, 3 de mayo de 2021._ La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a fin de incluir el concepto “comercialización”, que abarca la distribución y enajenación de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre, así como la importación, exportación o reexportación que realiza cualquier persona física o moral.
El dictamen, aprobado con 451 votos a favor, cero en contra y una abstención y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que corresponderá a la Federación la creación, inscripción, suspensión o revocación del registro de comercializador de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
Además, los gobiernos de las entidades federativas estarán facultados para llevar el registro de comercialización, así como la supervisión de estas actividades.
Corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales inscribir en el registro de comercializadores a los interesados en la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
Esta dependencia integrará el registro de comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, que haya evaluado y en su caso aprobado su registro como comercializador. Únicamente las personas físicas o morales que aparezcan en este registro podrán ejercer esta actividad.
Agrega el dictamen que el comercializador deberá presentar ante la citada dependencia un informe anual de sus ventas, incluyendo la documentación que ampare la legal procedencia y posesión, permisos de importación o aprovechamiento.
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